
Campaña de Declaración IRPF 2024 Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas Abril - Junio 2025 GIPUZKOA
Campaña de Declaración IRPF 2024
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
(Abril - Junio 2025)
Como todos los años durante el mes de abril se inicia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la campaña del IRPF. Este año el plazo de declaración abarca:
- Modalidad por internet desde el 3 de abril hasta el 30 de junio de 2025
- Mecanizada del 8 de abril al 30 de junio.
- Propuestas de liquidación (Aceptación) el plazo abarcará del 31 de marzo y el 30 de junio.
En Euritax Consultores nos ponemos a vuestra disposición para asistiros y asesoraros en todo aquello que podáis requerir en el cumplimiento de estas obligaciones de declaración.
Novedades normativas del ejercicio.
Este año, entre otras, se presentan las siguientes novedades con respecto al año anterior:
- Parejas de hecho: Se amplía la consideración de pareja de hecho a los efectos del impuesto, al incorporar también a las parejas de hecho constituidas e inscritas en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros
- Fundadores de Entidades Innovadoras: Se incorpora al impuesto un nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o «start-ups», que permitirá a la fundadora o al fundador de la entidad aplicar una exención del 30 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos de dicha entidad, con una duración máxima de once periodos impositivos.
- El nuevo régimen lleva asimismo aparejada una exención en el impuesto sobre el patrimonio sobre las acciones o participaciones que dieron lugar a la fundación de la entidad.
- Rendimientos de Impartir Cursos: Se incluyen dentro de la consideración de rendimiento del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
En la integración y compensación de rentas, se facilita la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, incrementando el límite de compensación del 10 al 25 por 100.
Intereses de demora: En el ámbito de las alteraciones patrimoniales, se precisa que las ganancias derivadas de la percepción de intereses de demora de carácter indemnizatorio se incluyen entre los conceptos que constituyen renta del ahorro.
Estamos a vuestra disposición para todo aquello que podáis requerir en el cumplimiento de estas obligaciones fiscales.
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943 21 81 39
IRPF - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Obligados a Declarar
Con carácter general están obligados a presentar autoliquidación del IRPF todas las personas físicas residentes en Gipuzkoa durante el año 2024 hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
El criterio principal para establecer la residencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa es el de permanencia. Este criterio determina la residencia en Gipuzkoa de aquellas personas físicas que permanezcan en el País Vasco más de 183 días en el año natural y que, a su vez, permanezcan en Gipuzkoa más días que en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
No están Obligados a Declarar
No están obligados a declarar quienes obtengan exclusivamente rentas de las siguientes fuentes:
1) Rendimientos Brutos del Trabajo inferiores a 20.000,00 € anuales en tributación individual. En tributación conjunta se aplicará este límite respecto de cada uno de los cónyuges.
2) Que no obtengan Rendimientos Brutos del Capital y Ganancias Patrimoniales, o que si los obtienen en conjunto no superen los 1.600,00 € anuales. Se deberán incluir en ambos casos los rendimientos y ganancias exentas. Principalmente, los dividendos cobrados de sociedades mercantiles.
En todo caso, y a pesar de cumplir los dos requisitos anteriores, sí deberán presentar declaración quienes hayan obtenido unos rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000,00 € e inferiores a 20.000,00 € anuales cuando estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que se hayan percibido rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador. No obstante, no estarán obligados a presentar autoliquidación las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales
b) Cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un único pagador hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que tuviesen vigente
c) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos, en virtud de decisión judicial.
d) Cuando se hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco.
e) Cuando se perciban las retribuciones por peonadas o jornales diarios.
f) Trabajadores de embarcaciones de pesca cuyas sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada.
g) Cuando se perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta.
h) Cuando se incumpla alguno de los requisitos exigidos para disfrutar de algún beneficio fiscal y deba comunicarse a la Administración tributaria o efectuar una regularización o ingreso.
En todo caso, aun no estando obligado a declarar por aplicación de los criterios anteriores, si un contribuyente, por la razón que sea, quiere presentar su declaración de la renta puede hacerlo en el mismo plazo y condiciones establecidas para las personas obligadas a presentarla.
Modalidades de Tributación; Individual y Conjunta
La tributación de forma individual es la forma más común de presentación de la declaración.
La tributación conjunta es una posibilidad que se establece para que las personas integradas en una unidad familiar puedan tributar conjuntamente.
La opción por cada una de estas modalidades es libre para los contribuyentes pudiendo ejercer la opción con independencia para cada año, de forma, que la elección hecha un año no vincula para años posteriores. En todo caso, y a pesar de haber elegido uno de ambos tipos para un año, siempre se podrá cambiar con posterioridad la opción realizada hasta el momento en que la Administración realice cualquier actuación. En el momento en que Hacienda se dirija al contribuyente en relación con la declaración realizada, éste no podrá cambiar la opción que se hubiera ejercido.
Los contribuyentes podrán, por tanto, estudiar en cada ejercicio cual es la forma más efectiva, más barata, de tributar. La única condición es que la opción se realice por todos los miembros integrantes de la unidad familiar.
A la tributación conjunta le son aplicables las mismas reglas que a la tributación individual, pero con algunas especialidades. La principal consiste en la aplicación de una reducción de 4.800,00 € anuales por declaración en la base imponible general.
La anterior reducción, será de 4.169,00 €, cuando la unidad familiar este formada por un progenitor y los hijos menores en el caso de cónyuges separados legalmente, cuando no exista vínculo matrimonial o no se sea pareja de hecho.
Modalidades de Presentación de la Declaración.
1.- Declaración Internet: Puede acogerse a este tipo de declaración cualquier contribuyente.
- Telemática por Internet.
2. - Declaración Mecanizada. Puede acogerse cualquier persona salvo los que se encuentren en determinados supuesto entre los que destacarían los siguientes supuestos.
- Contribuyentes que determinen el rendimiento neto de las actividades económicas por el método estimación directa normal. Tampoco podrán acogerse a esta modalidad los que utilizando el método de estimación directa simplificada se acojan a deducciones por inversiones y otras actividades.
- Los contribuyentes con ganancias o pérdidas por transmisiones en número superior a 5 No computarán en este número las transmisiones de acciones cotizadas que se acojan a nuevo régimen especial de tributación del 3% sobre el precio de venta.
- Quienes tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisiones de bienes y derechos adquiridos previamente por herencia o legado y cuya determinación requiera de cálculos complejos..
Esta declaración se realizará en las oficinas de Renta de la Hacienda Foral determinada al efecto y se debe solicitar cita previa en el teléfono (943 113 000) o por Internet en https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/renta/cita.
3 - Propuesta de Autoliquidación. Puede acogerse a esta modalidad los contribuyentes a los que Hacienda remita una propuesta de autoliquidación para que manifiesten su conformidad.
La conformidad podrá realizarse por vía telefónica (943 113 000) o por vía telemática en la dirección: https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/renta/propuesta-liquidacion
Plazo para Presentar la Declaración.
- Propuestas de liquidación enviadas por la Hacienda Foral el plazo para prestar la conformidad es del 31/03/2025 y 30/06/2025.
- Internet es del 03/04/2025 y 30/06/2025.
- Mecanizada 08/04/2025 y 30/06/2025
- Plazo para reservar cita para mecanizada 04/04/2025 y 06/06/2025.
Modalidad de Ingreso y Devolución de las Declaraciones.
En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar, el ingreso se podrá hacer en uno o dos plazos.
- El 1 de julio 2025, el 100% o el 60% de la deuda tributaria en función de la modalidad de pago elegido, uno o dos plazos.
- El 10 de noviembre del 2025 el 40% restante. Este segundo pago deberá domiciliarse en una cuenta corriente.