Modificación de la Deducción Fiscal Incrementada por gastos en inversiones TicketBAI
Deducción del 60% de los gastos e inversiones incurridos en la implantación de un sistema de facturación TicketBAI.
Requisito: Comenzar a utilizar el sistema TicketBAI un mes antes de la fecha de implantación obligatoria. (antes la fecha de referencia era el 1 de noviembre de 2021).
En las propias palabras utilizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa en la normativa aprobada, “En este contexto, resulta que determinados contribuyentes, en concreto aquellos que según el epígrafe en que queda comprendida su actividad deban cumplir con la obligación TicketBAI el 1 de enero de 2022, con solo adelantar dos meses de forma voluntaria la implantación de la misma, se podrán ver beneficiados por la deducción incrementada. Mientras que otros contribuyentes a los que será exigible dicho cumplimiento, según el citado calendario de implantación, el día 1 de los meses de marzo, mayo, octubre o diciembre, que adelanten dicha implantación más allá de los dos meses de la fecha de su exigibilidad, pero con posterioridad al 1 de noviembre de 2021, no podrán disfrutar del incrementado beneficio fiscal.
Para paliar este distinto tratamiento, los artículos 1 y 2 del presente decreto foral-norma pretenden modificar la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI y la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista reguladas, respectivamente, en los artículos 4 y 5 del antes citado Decreto Foral-Norma 2/2021, para que tengan derecho a su aplicación aquellos contribuyentes que opten por anticipar de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI, como mínimo un mes con respecto a la fecha en que les resulte de obligado cumplimiento.”
Tenemos así, que tras la publicación con fecha de 28 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de Gizpuzkoa el Decreto Foral Norma 4/2021, de medidas tributarias urgentes que modifica la deducción incrementada por los gastos e inversiones incurridos por las empresas en la implantación del Sistema de Facturación TICKETBAI (TBAI), las deducciones fiscales aplicables quedan de la siguiente forma:
Vamos a ver las deducciones fiscales, digamos, normal e incrementada, en paralelo, para apreciar sus diferencias. Destacando, en todo caso, que la deducción incrementada sólo resulta aplicable a quien inicie la aplicación de la obligación TicketBAI UN MES ANTES de su obligación legal (calendario de implantación de la obligación TicketBAI)y la cumpla ininterrumpidamente hasta el momento en le fuera de obligatoria aplicación este sistema.
Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
La deducción normal, para todo el mundo, contempla una deducción del 30% de las inversiones y gastos realizados en los años 2020 a 2023, ambos inclusive, relacionados con la implantación de este nuevo sistema.
La deducción incrementada establece una deducción del 60% de estas inversiones y gastos, pero los limita a los incurridos hasta la fecha de la obligación legal. No cabrá ni esta deducción incrementada, ni la normal a los gastos e inversiones posteriores a la fecha de implantación obligatoria.
Esta deducción se aplicará sobre:
a) Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con la obligación a la que se refiere el artículo 122 bis de esta norma foral, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
b) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 122 bis de esta norma foral, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
c) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
En principio, la base de la deducción es lo suficientemente amplia para poder abarcar todas las facetas de inversiones y gastos, ojo gastos también, necesarios para implementar en la empresa este nuevo sistema de facturación-comunicación, TicketBAI.
En la deducción normal se establecen unos límites. Así la base de la deducción, repetimos la base de la deducción, no la deducción en sí misma, no podrá ser superior a:
a) 5.000,00 €.
b) El 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al ultimo ejercicio finalizado en el año 2019. Para las empresas que su ejercicio coincida con el año natural, la cifra de negocios correspondiente al año 2019.
Matiza esta disposición que, cuando ese 1% de la cifra de negocios arroje un resultado inferior a 500,00 €, esto es cuando la cifra de negocios del año 2019, o del año de referencia, sea inferior a 50.000,00 € (500,00/1,00%) la base, recalcamos la base, de la deducción será la menor de las dos cantidades siguientes:
a) La base de los gastos e inversiones efectivamente incurridos
b) 500,00 €, la deducción incrementada eleva este límite a los 1.500,00 €.
Esto implica que cuando los gastos o inversiones efectivamente realizados sean superiores a 500,00 € serán estos 500,00€ la base de la deducción a aplicar, aunque la cifra de negocios hubiera estado por debajo de esos 50.000,00 €. Si el importe invertido y/o gastado hubiera sido inferior a estos 500,00 €, serán estos la base de deducción. Podríamos hablar, orientativamente, de un mínimo de deducción de 150,00 €
En la deducción incrementada, la base de la deducción será el importe de las inversiones y gastos en los que se haya incurrido, sólo el límite temporal de que se hayan realizado antes de la fecha de implantación obligatoria.
Por otro lado, en el caso de que apliquemos la deducción normal vista, tenemos que el importe máximo deducción normal a aplicar por este concepto será de 1.500.00 €, repetimos, el importe máximo deducción. (5.000,00 € por el 30%).
En el caso de que apliquemos la deducción incrementada, tenemos que el importe máximo deducción normal a aplicar por este concepto será de 3.000 €, repetimos, el importe máximo deducción. (5.000,00 € por el 60%).
Por último, en aras a ser lo más complementos posibles dentro de la simplicidad con la que hemos intentado exponer esta nueva deducción, cabría comentar cuatro puntos más:
*.- No cabe aplicar esta deducción a los gastos o inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de exigibilidad, para contribuyente, de esta obligación. En principio desde el 1 de enero de 2022 en adelante irá siendo exigible esta obligación según actividades.
Deducción incrementada, no cabe la aplacación de la deducción para los gastos e inversiones incurridas con posterioridad a la fecha de entrada obligatoria.
**.- La deducción podrá ser aplicada por las sociedades patrimoniales. Conviene no olvidar que estas también tienen obligación de acogerse a este sistema. Esto es aplicable en los dos casos.
***.- Las cantidades no deducidas por falta de cuota podrán serlo en los 30 años inmediatos y sucesivos. También de aplicación en ambos casos.
****.- La aplicación de esta deducción tiene carácter optativo. También en ambos casos.
Como conclusiones a la aplicación de la deducción incrementada consideramos conveniente resaltar:
- Hay que aplicar el sistema TicketBAI antes de un mes de la fecha de entrada obligatoria y NO se puede salir, no se puede dejar de aplicar desde esa fecha.
- Cabe aplicar la deducción del 60% sobre los gastos e inversiones realizadas en el año 2020, pero no en la declaración del año 2020, sino en la del ejercicio 2021. En nuestra opinión, esto implicará que en el año 2020 nos aplicamos a la deducción normal, 30% de los gastos e inversiones, y en la declaración del año 2021nos aplicaríamos la diferencia hasta el 60%.
- Sólo podemos aplicarnos una de las dos modalidades de la deducción.