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Deducciones Fiscales, Normal e Incrementada, de Inversiones y Gastos TicketBAI

En la Norma Foral 3/2020 se estableció una nueva deducción fiscal por inversiones y gastos relacionadas la implantación de este nuevo sistema de facturación y comunicación. Por su parte en el Decreto Foral Norma 2/2021 de 23 de marzo, establece una deducción incrementada, para las empresas que voluntariamente apliquen la obligación de TicketBAI con anterioridad a 1 de noviembre de 2021

Esta deducción incrementada modifica algunos parámetros de la deducción fiscal, normal resultará de aplicación a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no opten por aplicar la obligación TicketBAI antes de 1 de noviembre de 2021.

Vamos a exponer en esta entrada de blog las deducciones fiscales, digamos, normal e incrementada, en paralelo, para apreciar sus diferencias. Destacando, en todo caso, que la deducción incrementada sólo resulta aplicable a quien inicie la aplicación de la obligación TicketBAI antes de 1 de noviembre de 2021 y la cumpla ininterrumpidamente hasta el momento en que le fuera de obligatoria aplicación este sistema.

La deducción normal, aplicable a todo el mundo, contempla una deducción del 30% de las inversiones y gastos realizados en los años 2020 a 2023, ambos inclusive, relacionados con la implantación de este nuevo sistema.

La deducción incrementada establece una deducción del 60% de estas inversiones y gastos, pero los limita a los incurridos hasta el 1 de noviembre del año 2021. Sólo a los gastos incurridos con anterioridad a 1 de noviembre. No cabrá ni esta deducción incrementada, ni la normal a los gastos e inversiones posteriores a esa fecha de 1 de noviembre

Esta deducción se aplicará sobre:

a) Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con la obligación a la que se refiere el artículo 122 bis de esta norma foral, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

b) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 122 bis de esta norma foral, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

c) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

En principio, la base de la deducción es lo suficientemente amplia para poder abarcar todas las facetas de inversiones y gastos, ojo gastos también, necesarios para implementar en la empresa este nuevo sistema de facturación-comunicación, TicketBAI.

Estas deducciones establecen unos límites. Así la base de la deducción, repetimos la base de la deducción, no la deducción en sí misma, no podrá ser superior a:

a) 5.000,00 €.

b) El 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al ultimo ejercicio finalizado en el año 2019. Para las empresas que su ejercicio coincida con el año natural, la cifra de negocios correspondiente al año 2019.

Matiza esta disposición que, cuando ese 1% de la cifra de negocios arroje un resultado inferior a 500,00 €, esto es cuando la cifra de negocios del año 2019, o del año de referencia, sea inferior a 50.000,00 € (500,00/1,00%) la base, recalcamos la base, de la deducción será la menor de las dos cantidades siguientes:

a) La base de los gastos e inversiones efectivamente incurridos

b) 500,00 €, la deducción incrementada eleva este límite a los 1.500,00 €.

Esto implica que cuando los gastos o inversiones efectivamente realizados sean superiores a 500,00 € serán estos 500,00€ la base de la deducción a aplicar, aunque la cifra de negocios hubiera estado por debajo de esos 50.000,00 €. Si el importe invertido y/o gastado hubiera sido inferior a estos 500,00 €, serán estos la base de deducción. Podríamos hablar, orientativamente, de un mínimo de deducción de 150,00 €

Así tenemos que, en el caso de que apliquemos la deducción normal el importe máximo deducción normal a aplicar por este concepto será de 1.500.00 €, repetimos, el importe máximo deducción. (5.000,00 € por el 30%).

En el caso de que apliquemos la deducción incrementadal importe máximo deducción incrementada a aplicar por este concepto será de 3.000 €, repetimos, el importe máximo de deducción. (5.000,00 € por el 60%).

La diferencia entre ambos, en el caso máximo, son por tanto, 1.500,00 €

Por último, comentar cuatro puntos más:

  1. No cabe aplicar esta deducción a los gastos o inversiones que se realicen con posterioridad la fecha de exigibilidad, para contribuyente, de esta obligación. En principio desde el 1 de enero de 2022 en adelante irá siendo exigible esta obligación según actividades.
  2. Deducción incrementada, no cabe la aplacación de la deducción para los gastos e inversiones incurridas con posterioridad a 1 de noviembre de 2021
  3. La deducción podrá ser aplicada por las sociedades patrimoniales. Conviene no olvidar que estas también tienen obligación de acogerse a este sistema. Esto es aplicable en los dos casos.
  4. Las cantidades no deducidas por falta de cuota podrán serlo en los 30 años inmediatos y sucesivos. También de aplicación en ambos casos.
  5. La aplicación de esta deducción tiene carácter optativo. También en ambos casos.

Como conclusiones a la aplicación de la deducción incrementada consideramos conveniente resaltar:

- Hay que aplicar el sistema TicketBAI antes del 1 de noviembre de 2021 y NO se puede salir, no se puede dejar de aplicar. Para aplicar la deducción es requisito indispensable su aplicación continuada desde el 1 de noviembre.

- Cabe aplicar la deducción del 60% sobre los gastos e inversiones realizadas en el año 2020, pero no en la declaración del año 2020, sino en la del ejercicio 2021. En nuestra opinión, esto implicará que en el año 2020 nos aplicamos a la deducción normal, 30% de los gastos e inversiones, y en la declaración del año 2021 nos aplicaríamos la diferencia hasta el 60%.

- Sólo podemos aplicarnos una de las dos modalidades de la deducción. No cabrá, por tanto, aplicación de la deducción normal a los gastos e inversiones incurridos con posterioridad a 1 de noviembre.

 



By: Javier Peribáñez | Publicado 17-05-2021 | Tributario

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