TicketBAI ya es una Obligación Legal en Gipuzkoa.
Con fecha de 12 de noviembre, se publicaba en el BOG (Boletín Oficial de Gipuzkoa) la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal. Se aprobaba ya, por tanto, la obligación legal de utilizar un sistema de facturación bautizado como TicketBAI. Lo que va a obligar a TODAS las empresas de gipuzkoa a adaptar sus programas de facturación.
¿Qué es TicketBAI?
El pasado día 23 enero en una entrada de la web de la empresa informática de nuestro grupo, Atic, (os dejamos el link) ¿Qué es TicketBAI? Hacíamos una breve presentación de lo que iba a ser, ya es, este nuevo sistema de facturación.
En dicha comunicación os informábamos que TicketBAI es un nuevo sistema de facturación y comunicación que implicará que a partir de que entre en vigor, (a partir de 1 de enero de 2022) todas las personas físicas y jurídicas que ejercen actividad económica deberán utilizar un software de facturación que cumpla con los requisitos técnicos que se publiquen". Tras la publicación de esta Norma Foral, ya sabemos que la obligación abarcará a todas las personas físicas que ejerzan una actividad económica y a todas las personas jurídicas, ejerzan actividad económica o no.
Os informábamos someramente en qué iba a consistir el sistema, decíamos que …”en nuestras palabras, TicketBAI es un sistema de comunicación directa con Hacienda del programa de facturación de la empresa. En el caso de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, esta comunicación directa se deberá realizar en el mismo momento de emisión de la factura y factura a factura. En resumen, los programas de facturación en el momento de emitir una factura deberán generar un fichero, XML-TBAI de la misma, que deberá ser firmado y enviado a la Hacienda Guipuzcoana en tiempo real, en tiempo real, en el mismo, momento mismo emisión de la factura.
Este sistema exige que el software de facturación esté certificado y el desarrollador de software este registrado. Por su parte, las personas y entidades que expidan facturas deberán utilizar dispositivos tales como terminales punto de venta (TPV), ordenadores personales, máquinas de vending avanzadas, balanzas avanzadas, tabletas, teléfonos móviles y demás dispositivos que deberán implementar las regulaciones técnicas que se han definido. Todos los dispositivos se deberán conectar a internet, por lo que es necesario tener acceso a la red”.
Esta norma foral, 3/2020 publicada hoy, establece ya la obligación legal de utilización de este sistema de facturación y comunicación. Sin perjuicio, de que, en futuras entradas de este blog de Euritax Legal Asesores, bien del blog de Atic, analicemos esta norma y sus futuras disposiciones de desarrollo con más detalle. Pasamos ya a hacer una breve presentación de lo contenido en la norma.
La exposición de motivos o preámbulo de la Norma menciona que el sistema TicketBAI resulta obligatorio para todas las personas físicas que realicen actividades económicas, mientras que en el caso de las personas jurídicas resultan obligadas todas las que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios, con independencia de que las mismas se realicen en el ámbito de una explotación económica o fuera de la misma.
Así, esta Norma Foral modifica las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades introduciendo los artículos que contienen esta obligación. No obstante, se deja para un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de las especificidades del sistema.
Se establece en la Norma que, tanto en el caso de las personas físicas que realizan actividades económicas, como en el de las personas jurídicas, la información generada con motivo de la utilización de este sistema informático deberá ser remitida a la Administración tributaria de la Diputación Foral de Gipuzkoa. El envío de la información deberá ser inmediato, de forma que con carácter simultáneo a la emisión de la factura se remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa un fichero con información relativa a la misma. Ello supone, de un lado, que la obligación se va a realizar operación por operación y de forma casi instantánea y, por otro, que la Administración tributaria va a disponer de esa información simultáneamente, lo que, sin duda, redundará en una forma más fácil y sencilla de cumplimentar las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes en el futuro.
Así mismo, se determina la futura existencia de un registro en el que se inscribirán los software específicos necesarios para dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones, así como las personas o entidades desarrolladoras de los mismos. Dicho registro servirá para poner a disposición de los contribuyentes un listado de personas y entidades proveedoras de confianza, ya que aquellas que se encuentren inscritas en el mismo deberán haberse comprometido, mediante la suscripción de una declaración responsable, a suministrar un producto que cumpla los requisitos del sistema TicketBAI.
Menciona, a su vez, como uno de los pilares del sistema TicketBAI es el papel que adquiere la persona o entidad cliente o destinataria de la operación, que podrá comprobar, en cada factura o ticket que le sea entregado, a través de un lector de código QR, si dicha factura es real y si, además, ha sido remitida a la Diputación Foral de Gipuzkoa, pudiendo de esta forma conocer si se han cumplido las citadas obligaciones tributarias.
Entrada en vigor a partir de 2022, su implantación efectiva se realizará de forma progresiva, y deja la fijación definitiva del calendario al futuro desarrollo reglamentario.
También se menciona que la Diputación Foral es consciente del impacto económico que la adaptación requerida por el nuevo sistema de los terminales de facturación supone, en cualquiera de sus formas, sobre los sistemas informáticos, establece unos incentivos fiscales de carácter temporal en forma de deducción en la cuota de un 30 por 100, cuya base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación a dicho cumplimiento, con determinados límites; deducción que servirá para reducir los costes de cumplimiento a los que deberán hacer frente los contribuyentes con motivo de las nuevas obligaciones impuestas.
Por último, como toda obligación legal que se precie, para conseguir un amplio cumplimiento, se instrumenta un sistema de sanciones, que en futuras entradas analizaremos en detalle. Así, se establece un régimen sancionador, palabras de la propia Norma Foral, de intensidad relevante, asociado a las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de utilización de este sistema.
A grandes rasgos, se especifican dos infracciones y cuatro sanciones. La primera infracción consistirá en el incumplimiento de la obligación de información, que será sancionada de forma diferente según el incumplimiento sea generalizado u ocasional. La segunda infracción la constituye la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, e incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra sanción para cualquier sujeto diferente del contribuyente que haya intervenido en dicha conducta, ya sea éste la persona o entidad desarrolladora del software o una tercera persona.
Hasta aquí la presentación de este Norma Foral 3/2020, como hemos comentado, en futuras publicaciones iremos desgranando más en detalle su contenido, así como a medida que vayan publicándose analizaremos su normativa de desarrollo.